A través de un plan de acción, el Gobierno fijó cómo seguirán las obras en curso del FISU, el fideicomiso que había disuelto el año pasado y cuya liquidación fue frenada por la Justicia. Las jurisdicciones deberán evaluar si las financian por su cuenta, y en caso de incumplimientos se podrán rescindir convenios y recuperar fondos.
La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción para las Obras en Curso de Ejecución del Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). El esquema define el rumbo de las obras que siguen en marcha en el marco del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), y su eje central es que las provincias, los municipios u otros entes ejecutores asuman su financiamiento sin asistencia del Estado nacional.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 209/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Obras Públicas, Bernardo Bartolomé Heredia. Entrará en vigencia a partir de mañana y será de cumplimiento obligatorio para las dependencias del área con competencia en la materia.
Según el anexo de la norma, cuando exista un incumplimiento del ente ejecutor o del contratista, se deberá verificar si se tomaron medidas para corregir la irregularidad y, de no ser así, gestionar su adopción. En ese escenario, el Estado nacional podrá recuperar los fondos correspondientes y rescindir el convenio por culpa del ente ejecutor o del contratista. Al mismo tiempo, se notificará a la provincia, al municipio o al ente ejecutor para que evalúe tomar las medidas necesarias para continuar la obra sin aportes nacionales.
Si no hubiera incumplimientos, o si las irregularidades ya estuvieran subsanadas, se analizará la viabilidad de que la jurisdicción local se haga cargo del financiamiento. En los casos en que la provincia, el municipio u otro ente ejecutor no acepte continuar la obra con fondos propios, o no le resulte viable, se determinará «de manera restrictiva y fundada» si conviene seguir adelante con el contrato. Para esa decisión se tendrán en cuenta el grado de avance de la obra, el interés público comprometido y los costos de su ejecución, junto con la disponibilidad de recursos para afrontarlos.
En los fundamentos, el Gobierno repasa que en cumplimiento del Decreto 215/2024 la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) elaboró un informe con varias observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso. Entre ellas, señaló una generalizada falta de cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, que atribuyó a falencias en la planificación y que derivó en mayores costos adicionales y administrativos. También detectó retrasos en las rendiciones de cuentas, incumplimientos contractuales y la falta de comunicación al fiduciario de proyectos de pliegos y actos administrativos de contratación.
El organismo de control advirtió además sobre la compra de predios cercanos a basurales, con efectos contaminantes sobre el agua, el aire y el suelo, y sobre la aprobación de proyectos sin la debida tasación de los inmuebles. Asimismo, objetó la adjudicación de obras a cooperativas que no acreditaron antecedentes de especialidad e idoneidad para realizar los trabajos.
A partir de esas observaciones, el Decreto 312/2025 disolvió el FISU en mayo del año pasado. Sin embargo, la resolución reconoce que el 23 de mayo de 2025 el Juzgado Federal de Pehuajó, en el marco de un amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros, dictó una cautelar interina que suspendió los artículos centrales de ese decreto. El 9 de junio de ese año, el mismo tribunal hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la liquidación del patrimonio del fondo hasta que el Estado nacional acreditara el cumplimiento de una orden judicial de noviembre de 2024, que lo emplazaba a elaborar un plan de actuación para garantizar la continuidad de la política de integración socio urbana de los barrios registrados en el RENABAP.
Considerando que la administración es responsable por los recursos públicos comprometidos en las obras, la norma sostiene que resultaba necesario aprobar el plan. Según los considerandos, el objetivo es priorizar los compromisos que apunten a la integración de los barrios populares, dentro de la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría y promoviendo la participación, coordinación y acuerdo de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, tal como establece el artículo 10 de la Ley 27.453.
Para elaborar el esquema se tomó en cuenta un relevamiento de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano, que detalló todas las obras en curso del FISU, con su objeto y fondos afectados, el ente ejecutor, el grado de avance, los incumplimientos detectados y las medidas adoptadas para corregirlos.
Por otra parte, la resolución deroga la Resolución 58/2025 de la misma Secretaría, que había fijado la integración del Comité Ejecutivo del FISU. El Gobierno argumentó que, con el cambio en el marco jurídico del fondo, ese comité quedó sin funciones porque sus tareas pasaron a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

COMENTARIOS