La UIF flexibiliza los controles para quienes depositen dólares en efectivo y estén en el régimen simplificado de Impuesto a las Ganancias
Así lo dispuso la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la UIF, Matías Gabriel Álvarez. La medida reglamenta la ley que creó el régimen simplificado, modificada por la Ley 27.826, que le dio al organismo un plazo de quince días hábiles para dictar la normativa complementaria.
La resolución crea dos esquemas. El primero, llamado de “Antecedente Favorable”, obliga a considerar la adhesión al régimen simplificado como un factor que reduce el riesgo del cliente, tanto al darlo de alta como al actualizar su perfil. El segundo, la “Debida Diligencia Simplificada Especial”, elimina buena parte de los requisitos para un grupo de operaciones.
Los depósitos o pagos en efectivo de estos clientes no podrán considerarse, por sí solos, un indicio de riesgo o sospecha. Tampoco será determinante que el contribuyente no tenga papeles que muestren cómo compró los dólares que deposita, ni que no pueda respaldar con documentos todos sus ahorros históricos.
El esquema más flexible regirá mientras las operaciones de cada cliente en el año no superen el monto a partir del cual se configura el delito de evasión simple, fijado en el Régimen Penal Tributario. Dentro de ese tope, los bancos y demás entidades no podrán exigir documentación sobre la actividad económica del cliente ni que acredite el origen de sus fondos, sus ingresos o su patrimonio. Tampoco tendrán que verificar si la operación es consistente con su capacidad de ahorro.
En esos casos, el control se limitará a registrar el documento de identidad, comprobar mediante un servicio de consulta de ARCA que el cliente está adherido al régimen y chequear que no figure en las listas de personas vinculadas al terrorismo ni esté sujeto a congelamientos de fondos dispuestos por el Consejo de Seguridad de la ONU. También seguirán vigentes las normas sobre Personas Expuestas Políticamente.
Por encima del umbral, la adhesión seguirá contando a favor del cliente, pero la entidad deberá evaluar si la operación es coherente con su perfil. Para eso tendrá en cuenta su capacidad de ahorro histórica, su actividad declarada y su historial de movimientos.
El beneficio no alcanza a todos. Quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en la ley, además de quienes figuren en el registro de personas vinculadas al terrorismo. El régimen simplificado especial tampoco se aplicará a las Personas Expuestas Políticamente, a quienes operen con países o territorios de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o considerados no cooperantes en materia fiscal, ni cuando existan elementos que hagan sospechar de lavado o financiamiento del terrorismo.
Para evitar maniobras, la norma ordena sumar las operaciones fragmentadas de un mismo cliente. Si se detecta que alguien divide un depósito grande para quedar por debajo del tope, perderá el beneficio y la entidad podrá reportarlo como operación sospechosa.
La resolución también les da a los bancos y demás sujetos obligados una garantía jurídica. Si aplican correctamente el régimen, se considerará que cumplieron con sus obligaciones aunque después se descubra que el cliente no cumplía las condiciones o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que la entidad lo supiera o que fuera evidente con la información que tenía. A la inversa, la UIF advierte que la aplicación “sistemática e injustificada” de controles que no correspondan al perfil de riesgo podrá ser cuestionada en las inspecciones.
Se mantienen sin cambios, cualquiera sea el monto, el control de las listas de sanciones, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la obligación de conservar la documentación. Las entidades tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos, y la norma entra en vigencia mañana.
Entre los fundamentos, el Gobierno argumenta que la economía argentina arrastra altos niveles de informalidad, que según el INDEC alcanza al 48,6% de la actividad, y años de inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en los bancos. En ese contexto, sostiene, guardar dólares en efectivo funcionó como “instrumento racional de preservación del valor” de los ahorros “sin que ello implique, por sí solo, un indicio de ilicitud”. La UIF busca así evitar que “una inconsistencia de naturaleza exclusivamente fiscal sea asimilada automáticamente a un indicador de origen delictivo”.
El organismo respalda la medida en recomendaciones del GAFI, que piden aplicar controles proporcionales al riesgo y no levantar barreras para el acceso al sistema financiero. Cita además un informe del Departamento Legal del Fondo Monetario Internacional (FMI) de noviembre de 2025, según el cual el régimen de debida diligencia simplificada que regía en el país exigía, en los hechos, lo mismo que un control estándar en la mayoría de las jurisdicciones.
Quiénes pueden acceder y qué requisitos deben cumplir
El régimen alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Para acceder, el banco o sujeto obligado deberá comprobar la adhesión mediante el servicio de validación que instrumentará ARCA, verificar la identidad del cliente y controlar que no se encuentre incluido en los registros de sanciones vinculados al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
También se mantienen los controles sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP). La Debida Diligencia Simplificada Especial no podrá aplicarse a estos clientes, ni a operaciones vinculadas con jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado del GAFI. Tampoco corresponderá cuando existan factores específicos que justifiquen un nivel de riesgo elevado o indicios de una operación sospechosa.
Cuál es el límite para depositar fondos con controles simplificados
La reducción de exigencias documentales tiene un límite cuantitativo. La resolución establece que la Debida Diligencia Simplificada Especial podrá utilizarse mientras las operaciones canalizadas por los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) no superen, durante el año calendario, el umbral previsto para el delito de evasión tributaria simple en el Régimen Penal Tributario.
La UIF no fija un monto independiente en la resolución, sino que remite al límite establecido en esa legislación. Cuando el cliente supere ese umbral anual, dejará de aplicarse la modalidad de diligencia simplificada especial, aunque conservará el tratamiento de Antecedente Favorable por su adhesión al régimen de Ganancias, siempre que continúe reuniendo las condiciones previstas.
Qué operaciones y movimientos quedan alcanzados
El esquema comprende el ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal mediante mecanismos autorizados por el BCRA o la CNV. Esto incluye las operaciones realizadas a través de cuentas bancarias, billeteras virtuales, cuentas comitentes y cuentas registradas en proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la CNV.
La normativa también contempla la canalización formal de fondos utilizados para pagos en efectivo en escrituras públicas vinculadas con derechos reales sobre inmuebles, conforme a las condiciones establecidas por la legislación vigente.
Qué controles seguirán vigentes
La flexibilización no implica que los bancos puedan aceptar cualquier depósito sin analizar su contexto. Las entidades deberán controlar que el cliente mantenga su adhesión al régimen simplificado, verificar que no aparezcan nuevas causales de exclusión y acumular las operaciones para evitar que se fraccionen deliberadamente con el objetivo de permanecer debajo del umbral.
Además, seguirán vigentes los controles sobre terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la conservación de documentación y los reportes sistemáticos. Si aparecen elementos que permitan sospechar lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, la entidad deberá analizar la operación y, cuando corresponda, reportarla ante la UIF, independientemente del monto involucrado.
La resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. A partir de entonces, los sujetos obligados tendrán un plazo de 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos y manuales al nuevo esquema.

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