El INDEC aumenta las multas por falsear o no entregar información estadística: cuánto se deberá pagar


22 de septiembre 2026 – 07:51

La Resolución 133/2026 fijó un nuevo tope de las sanciones para quienes no entreguen en término, falseen u omitan datos para el Sistema Estadístico Nacional. El mínimo subió 16,55% respecto de marzo.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) actualizó los montos de las multas que aplica a quienes incumplen con la entrega de información para las estadísticas y los censos oficiales. La medida se oficializó a través de la Resolución 133/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el director del organismo, Pedro Ignacio Lines.

Según la Ley 17.622, que creó el INDEC como organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), incurre en infracción y es pasible de multa quien no suministre en término, falsee o produzca con omisión maliciosa la información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del organismo. La misma ley establece que los montos mínimos y máximos de esas multas se reajustan semestralmente, cada 1° de enero y 1° de julio, según la variación del nivel general de precios mayoristas.

El INDEC actualizó las multas: el mínimo será de $19.397 y el máximo de $1,92 millones.

El INDEC actualizó las multas: el mínimo será de $19.397 y el máximo de $1,92 millones.

Mariano Fuchila

Con la actualización, el monto mínimo de las multas quedó fijado en 19.397,92 pesos y el máximo, en 1.924.720,29 pesos. La resolución también actualizó, a 39.454,30 pesos, la suma a partir de la cual las multas dejan de poder apelarse, un límite que establece el Decreto 3110 de 1970, reglamentario de la ley.

Los nuevos valores implican una suba del 16,55% respecto de los que regían desde marzo, cuando el mínimo estaba fijado en 16.639,92 pesos por la Resolución 14/2026 del propio organismo, que ahora quedó derogada. Los montos surgieron de un informe de la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios del INDEC, que calculó las variaciones registradas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 según el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).

Cuándo una multa es inapelable

La resolución también actualizó el monto establecido por el artículo 22 del Decreto 3110/1970, que determina a partir de qué suma las multas aplicadas por estas infracciones son inapelables. Desde ahora, ese límite quedó fijado en $39.454,30.

La actualización responde al mecanismo previsto en la Ley 17.622 y su decreto reglamentario, que establece que tanto los montos mínimos y máximos de las multas como el límite de inapelabilidad deben reajustarse de manera semestral, el 1° de enero y el 1° de julio, de acuerdo con la evolución de los precios mayoristas.

Con la nueva resolución, el INDEC derogó la normativa anterior y dejó vigentes los nuevos importes para las sanciones vinculadas con el suministro de información estadística.



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