El Gobierno simplificó las normas para exportar petróleo, gas y sus derivados. A través de la Resolución 166/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía unificó en un solo procedimiento las reglas que hasta ahora estaban repartidas en tres normas distintas —una de ellas con más de 30 años de antigüedad— y reemplazó el esquema de autorización previa por uno de libertad de exportación por declaración jurada, en el que el Estado solo interviene por excepción, mediante una objeción fundada, para cuidar el abastecimiento interno.
Hasta ahora, quien quería exportar petróleo, naftas, gasoil, propano, butano o GLP debía primero publicar una oferta de venta de ese producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar el permiso de exportación. Ese mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de crudo por oleoductos que cruzan la frontera, sumaba un paso burocrático que, según el Gobierno, no llegaba a cumplir su objetivo original de garantizar el abastecimiento interno. A eso se sumaba una resolución de 1994 que pedía información adicional que las empresas ya reportaban por otras vías, con la consiguiente duplicación de trámites.
Con la nueva norma, ese requisito de oferta previa desaparece. En su lugar, el exportador solo debe notificar la operación; la Secretaría de Energía tiene un plazo de 30 días para objetarla por motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de abastecimiento, y si ese plazo vence sin objeciones, la exportación queda habilitada de manera automática. El nuevo esquema se apoya, además, en un Registro de Operaciones de Exportación que va a concentrar todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación en un único lugar, y las tres resoluciones superpuestas que regían la materia quedan derogadas.
La medida se enmarca en los principios de libre mercado de la Ley Bases y el decreto 70/2023, que ya reconocían a productores y comercializadores el derecho a exportar los hidrocarburos que extraen, sujeto solo a que la Secretaría de Energía no objete la operación por razones fundadas de abastecimiento interno. Lo que cambia ahora es el mecanismo: de un control previo y generalizado se pasa a una intervención puntual y acotada en el tiempo.
La simplificación llega en un momento de fuerte expansión de la producción y las exportaciones de petróleo. La extracción de crudo superó por primera vez los 900.000 barriles diarios —903.700, un 19,6% más que un año atrás—, un récord impulsado casi en su totalidad por Vaca Muerta, que ya explica el 69% de la producción nacional y que, en los últimos cinco años, empujó un crecimiento del 76% en la producción total del país. Ese desarrollo se tradujo también en el frente externo. El complejo de combustibles y energía aportó un superávit comercial de casi US$6000 millones en el primer semestre, el más alto del siglo, y se consolidó como uno de los motores del mejor resultado comercial del país desde 2009.
Con la producción en niveles récord y la infraestructura de transporte ampliándose —el oleoducto Vaca Muerta Sur (VMOS) sumará capacidad adicional a partir de este año, y podría llevar la extracción nacional al millón de barriles diarios hacia fines de 2026 o comienzos de 2027, según proyecciones del sector—, el cuello de botella que empieza a pesar más es el regulatorio antes que el productivo.
La nueva resolución apunta, en ese sentido, a que el trámite de exportación deje de ser una traba adicional para un sector que, según el propio Gobierno, ya cuenta con volúmenes para colocar en el mercado internacional y que necesita previsibilidad normativa para sostener el ritmo de inversión de los últimos años.

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