Aprueban un préstamo de u$s100 millones del BCIE para reforzar la seguridad alimentaria


La medida quedó formalizada mediante el Decreto 687/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo. El texto faculta al titular del Palacio de Hacienda, a los funcionarios que designe y al secretario de Finanzas a rubricar el contrato y la documentación complementaria.

El contrato de préstamo corresponde al modelo BCIE N°2355, compuesto por 17 artículos y 11 anexos, que integran la medida como documento oficial

Objetivo del programa

El programa tendrá como organismo ejecutor al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, que será la responsable de la administración financiera y presupuestaria.

Según se indicó en el texto de la medida, los recursos estarán destinados a sostener la Prestación Alimentar y se estructuran en cuatro componentes: Apoyo a la prestación, Auditoría externa, Imprevistos y Comisión BCIE.

El decreto establece que el objetivo general es contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social.

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Los fondos se destinarán a la Prestación Alimentar.

Los fondos se destinarán a la Prestación Alimentar.

Evaluación económica

El Banco Central concluyó que el impacto de la operación en la balanza de pagos será “acotado”, mientras que la Oficina Nacional de Crédito Público consideró que el financiamiento resulta más conveniente que alternativas disponibles en el mercado.

La Oficina Nacional de Crédito Público informó que el costo financiero del préstamo es inferior al que la Argentina podría obtener en el mercado, y no formuló objeciones.

BCRA Banco Central

El BCRA indicó que el impacto en la balanza de pagos será acotado.

El BCRA indicó que el impacto en la balanza de pagos será acotado.

Mariano Fuchila

Facultades y ejecución

El decreto también faculta al ministro de Economía, o a los funcionarios que designe, a introducir modificaciones en el contrato, siempre que no impliquen un aumento del monto, una alteración sustancial del destino de los fondos ni cambios en el procedimiento arbitral pactado.

Asimismo, se aclara que las condiciones generales del préstamo – plazos de amortización, tasas de interés y cláusulas – son las habituales en este tipo de acuerdos con el BCIE y resultan adecuadas para el objetivo del programa.



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