Impuestos se pagan todos los días, y lo hacemos casi sin darnos cuenta. Nadie puede estar en “la clandestinidad tributaria”, incluidos los jubilados y pensionados deben contribuir con el Estado a pesar de que ellos mismos sean parte y necesiten de su asistencia.
La teoría clasifica a los impuestos en tres categorías principales:
- los que gravan el consumo
- los que alcanzan a la renta
- los que deben pagarse por el patrimonio.
Dentro de los primeros, se encuentran el IVA, los impuestos internos e ingresos brutos, que afectan el consumo de bienes y servicios. El IVA e internos son nacionales e Ingresos Brutos lo cobran las provincias.
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Dentro de los que alcanzan la renta, figura el impuesto a las ganancias con retenciones sobre las jubilaciones altas.
Los tributos representativos del patrimonio son: 1) Bienes Personales; 2) el ABL y el impuesto inmobiliario y 3) el de las patentes de los autos. Bienes Personales es cobrado por el Estado Nacional y el de los bienes registrales (inmobiliario y patentes) los determinan cada una de las jurisdicciones provinciales.
Además existe una cuarta categoría de tributos que pueden afectar indirectamente a los jubilados. Entre ellos está el famoso impuesto al cheque, que según la ley debería destinarse totalmente a favor de la ANSES.
Los consorcios de propietarios deben abonarlo por todos los movimientos de sus cuentas bancarias, a pesar de que no tengan fin de lucro. Los jubilados son integrantes de los consorcios, como propietarios e inquilinos, el impuesto causa un encarecimiento de las expensas que tienen que pagar todos los meses.
Desde el año pasado los comercios tienen que emitir facturas a los consumidores finales detallando el IVA y los otros impuestos incluidos en la operación realizada. Esta iniciativa fue tomada por el gobierno actual, formalizándose a través de una ley (27.743) que fue sancionada por el Congreso en el 2014. La modificación se introdujo con el objetivo de lograr mejorar la “transparencia fiscal” a favor de los consumidores.
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Paradójicamente el mismo gobierno, dejó sin efecto, en el 2024, el subsidio de devolución del IVA que regía a favor de los sectores vulnerables, que había sido aprobado por el gobierno que antecedió.
El gobierno de Macri, luego de las elecciones Paso del 2019, pegó un volantazo y desgravó en el IVA a trece productos integrantes de la canasta básica de alimentos que, luego fue reemplazado por el gobierno de Fernández mediante y un subsidio del impuesto limitado a los consumidores de menores ingresos, entre los que estaban los jubilados.
En pocos años, se pasó de subsidiar el impuesto al consumo de alimentos básicos, a que los consumidores conozcan lo que pagan de impuestos.
En toda la cadena de producción y hasta que el bien llega al consumidor final, los fabricantes, distribuidores y comercios, en la medida que pueden, incorporan los impuestos en sus precios. Ingresos Brutos se traslada en “cascada”, influyendo en el costo de de cada bien y servicio.
El IVA, a pesar de descontarse en cada etapa, finaliza en el bolsillo del último eslabón de la cadena: los consumidores finales y entre ellos los jubilados.
En el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, al pagar un servicio público y con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos. Hasta sobre el alimento básico que está presente en la mesa de los jubilados, que es el pan, también está el IVA.
Qué se paga de impuestos al consumir:
El IVA es un impuesto regresivo e inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a la clase media y los de alto poder adquisitivo
Dentro de la canasta básica de alimentos, que está integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes alimentos: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.
Los servicios públicos (luz, gas, etc.) pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del que paga, Los jubilados no tienen manera de quedar exceptuados de tributarlo, ya que se aplica sobre la tarifa que no fue subsidiada.
Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%.
Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. Los jubilados adheridos a PAMI están exentos del impuesto, pero si quieren tener una prepaga tienen que abonar el 10,50%. Por una medida reciente, los que no quieren tener PAMI, igual deben pagar el 3% de su haber previsional a favor de la obra social del Estado y no pueden desregular ese aporte a favor de la prepaga.
La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Los preparados de recetas magistrales que realizan las farmacias en sus laboratorios deben abonar el 10,5% de impuesto, porque no pagaron IVA en una etapa anterior.
Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.
El efecto acumulativo del impuesto provoca que influya en el precio final de todos los productos que adquieren los jubilados.
Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas, porque están basados en una contraprestación. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no se considera la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las cada vez más pocas personas beneficiadas con tarifas sociales y subsidios, que cada día se reducen más. Pero a pesar de existir una parte de la tarifa subsidiada, por la parte que no lo está se debe pagar impuestos.
Por otro lado, están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta.
Paradójicamente, dentro del texto de la ley de “modernización laboral” se coló una reducción de los impuestos internos para la compras de automóviles, objetos suntuarios, aviones y embarcaciones.
El impuesto a las ganancias afecta a algunas jubilaciones altas. En el último cuarto de siglo, afectó a haberes jubilatorios y a los ajustes percibidos en sentencias judiciales. Actualmente, el Impuesto a las Ganancias alcanza a los jubilados y pensionados que perciben haberes netos que superan el mínimo no imponible especial, equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Para quedar exentos de tributar, los jubilados no deben percibir ingresos adicionales (como alquileres, rentas o intereses) ni estar obligados a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales (excepto por su vivienda única)
En los últimos 25 años hubo muchos fallos de la justicia declarando que las jubilaciones no deben sufrir retenciones del impuesto a las ganancias. Dentro de las conclusiones estuvo que el jubilado ya tributó en su vida activa y que la jubilación es el uso que proviene del ahorro, por medio de la contribución que hizo en sus años laborales. También se concluyó que el hecho de eximir al jubilado del impuesto no perjudica al Estado significativamente, mientras que aplicarlo puede afectar negativamente su situación patrimonial.
La falta de consideración de su situación de vulnerabilidad podría constituir una violación a sus derechos constitucionales.
Los jubilados y pensionados pagan el Impuesto sobre los Bienes Personales solo si el valor total de su patrimonio supera el mínimo no imponible general de $ 384.728.044,57, y en el caso de poseer casa-habitación, esta queda exenta hasta un tope de $ 1.346.548.155,99 (se paga por el excedente).
En estos casos, no se contempla que el jubilado pueda no tener ingresos suficientes para poder solventar el impuesto patrimonial.
En relación con el Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) que se paga en la Ciudad, y el impuesto inmobiliario que se paga en la provincia, los jubilados y pensionados tienen el siguiente tratamiento:
En la Ciudad de Buenos Aires al cumplir con los requisitos, se obtiene automáticamente la exención del 100% del impuesto. Ser propietario, condómino, usufructuario o titular de uso de un único inmueble en todo el territorio nacional, el cual debe ser vivienda propia y de ocupación efectiva.
Se toma como referencia del inmueble la Valuación Fiscal Homogénea actualizada, con un valor máximo de $ 48.450.000, para acceder a la exención. El jubilado tiene que percibir un haber mensual bruto equivalente a cuatro jubilaciones mínimas. Ser propietario, condómino, usufructuario o titular de uso de un único inmueble en todo el territorio nacional, el cual debe ser vivienda propia y de ocupación efectiva.
En ciertos casos, el beneficio puede aplicarse a los inquilinos en el caso de que corresponda el pago del impuesto por contrato. El trámite puede realizarse de forma online ingresando a la plataforma de AGIP Jubilados y Pensionados o de manera presencial con turno previo en las sedes comunales.
Desde la página Web de AGIP puede obtenerse el valor de la Valuación Fiscal Homogénea actualizada del inmueble que posee el jubilado. Hay que cumplir con el requisito de percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima correspondiente a diciembre 2025 que asciende a $1.363.518,36.
En la Provincia de Buenos Aires, existe un trámite simplificado en el siguiente sitio Web de ARBA. Los requisitos, son: no debe percibir haberes previsionales iguales o inferiores a dos jubilaciones mínimas. Los ingresos del grupo familiar no deben ser mayores de dos jubilaciones mínimas. Ser titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble destinado a vivienda familiar. El inmueble debe tener una valuación fiscal inferior a $6.000.000 y no estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En ambas jurisdicciones el beneficio de patente está destinado de forma exclusiva a vehículos utilizados por personas con discapacidad, a vehículos oficiales o diplomáticos, y a rodados con más de 25 años de antigüedad, los cuales quedan exentos de forma automática. Los jubilados no tienen exención para el pago de la patente.
En conclusión, en los impuestos nacionales, por ejemplo el IVA, internos, ganancias, bienes personales y el impuesto al cheque, no hay distinción entre CABA y AMBA, ya que lo mismo rige en todas las provincias.
Las diferencias están dadas en los impuestos provinciales, como ser ingresos brutos, inmobiliario y patentes. En estos casos, en una sencilla comparación, por ejemplo en las patentes el tratamiento es similar, en ingresos brutos, las alícuotas no son tan distintas, influye en forma pareja el efecto cascada que llega al precio de los bienes y servicios. En el impuesto inmobiliario de zonas urbanas hay un beneficio mayor en la provincia de Buenos Aires para los jubilados. Esta última jurisdicción «castiga» un poco más a las zonas rurales.
En donde sí se nota un mayor costo, es en los casos de las tasas municipales que incorporan algunas intendencias de la provincia de Buenos Aires que van enganchadas con las facturas de servicios públicos. Esto sucede a pesar de que la Nación intenta prohibirlo mediante una resolución de la secretaria de comercio e industria.

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