Argentina y Uruguay establecieron una veda de merluza y fijaron los cupos de besugo y pez palo


2 de octubre 2026 – 07:36

La prohibición rige hasta el 31 de diciembre en un sector de la Zona Común de Pesca para proteger a los ejemplares juveniles. Además, se definieron las capturas permitidas para el próximo año.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, integrada por la Argentina y Uruguay, prohibió la pesca de merluza y el uso de todo tipo de redes de fondo en un sector de la Zona Común de Pesca entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. La medida fue dispuesta por la Resolución 11/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según los fundamentos, los estudios conjuntos realizados en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo comprobaron la presencia en esa zona de una concentración de ejemplares juveniles de merluza durante la primavera, que es necesario proteger para contribuir a la conservación, la explotación racional y la recuperación del recurso. La veda fue sugerida por la Subcomisión de Recursos Vivos del organismo.

El objetivo es proteger a los ejemplares juveniles.

El objetivo es proteger a los ejemplares juveniles.

Archivo

El objetivo de la medida

Dentro del área solo se permitirá la pesca de especies pelágicas, con redes de media agua y exclusivamente en horario diurno. Además, las autoridades de ambos países deberán garantizar una cobertura adecuada de observadores a bordo en los buques que operen cerca de los límites del sector, en el marco del programa de observadores de la Comisión. La norma establece que cualquier transgresión será considerada un incumplimiento grave.

En paralelo, a través de las resoluciones 9 y 10, el organismo fijó las capturas totales permitidas para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.

Para el besugo, el cupo es de 5.200 toneladas, de las cuales se habilitan 4.700 y se reservan hasta 500. Para el pez palo, el límite es de 6.300 toneladas, con 5.700 habilitadas y una reserva de hasta 600.

El origen de la decisión

En ambos casos, los volúmenes surgen de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Costeros, que evaluó la abundancia de las especies a partir de campañas de investigación, estadísticas pesqueras y muestreos de desembarque. La reserva administrativa podrá ser habilitada por la Comisión mediante resolución fundada ante eventos fortuitos que afecten el desarrollo de la pesquería.

Las tres resoluciones llevan la firma de Luis Eugenio Bellando y Ricardo Posada y fueron comunicadas a las cancillerías de ambos países.



COMENTARIOS