La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de julio el plazo para la Presentación Única de Balances (PUB), una obligación que alcanza especialmente a las empresas cuyo cierre de ejercicio haya operado en diciembre de 2025.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada esta semana en el Boletín Oficia, y busca dar más tiempo a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos obligados para remitir la documentación complementaria del impuesto a las Ganancias.
La medida se tomó luego de los pedidos realizados por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas. El organismo justificó la extensión del plazo “atento a lo solicitado” por esas instituciones, en un contexto de dificultades operativas para cumplir con las presentaciones dentro del calendario original.
Hasta ahora, el vencimiento estaba previsto para el 30 de junio. La postergación apunta a evitar que las empresas queden expuestas a sanciones por la falta de presentación de la declaración jurada informativa, con multas que van de $5.000.000 a $10.000.000.
ARCA extendió el plazo para la Presentación Única de Balances
La Presentación Única de Balances generó preocupación entre empresas y profesionales por la acumulación de tareas administrativas y contables en el cierre de junio.
En la práctica, para cumplir con la obligación no alcanza con tener el balance cerrado. También se requiere la intervención de un profesional, la firma correspondiente y la legalización del consejo profesional competente antes de la presentación efectiva ante ARCA.
Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina, advirtió que resta ver si el nuevo plazo será suficiente para completar todos los pasos pendientes. Según explicó, no se trata solo de terminar los estados contables auditados, sino también de emitir el dictamen profesional y obtener la certificación del consejo actuante.
“Hoy en día son muchos los contribuyentes que tienen pendiente el cierre definitivo de estos, con lo cual se espera que no vuelva a suceder a fines de julio el colapso de presentaciones”, señaló Pose.
Cambios contables y vencimientos acumulados
Uno de los factores que incidió en las demoras fue la implementación de la nueva Norma Unificada Argentina (NUA), de aplicación obligatoria generalizada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Los primeros estados contables alcanzados por esa normativa son los cierres de diciembre de 2025. Por ese motivo, muchas compañías debieron adaptar sus balances a nuevos criterios de exposición, valuación y clasificación.
Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la aplicación de la NUA pudo generar reclasificaciones, diferencias de valuación y cambios en la forma de exposición de los balances.
“En muchos casos, llevaron más tiempo del habitual, lo que generó un retraso en la presentación de los balances para su legalización. Los colegios y consejos se encontraron con un volumen muy importante de balances, presentados más tarde de lo habitual, y además con la necesidad de hacer controles más exhaustivos para verificar si cumplían con las normas”, sostuvo Domínguez.
A ese escenario se sumó la coincidencia del vencimiento original de la PUB con otras obligaciones fiscales. Pose indicó que el plazo anterior, fijado para el 30 de junio, coincidía con el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de Convenio Multilateral (CM05) para contribuyentes con sede en CABA y con los vencimientos vinculados a recuperos de IVA por exportaciones.
Multas de hasta $10 millones por falta de presentación
Más allá de la prórroga, el régimen de sanciones se mantiene como uno de los puntos cuestionados por especialistas.
La falta de presentación de la declaración jurada informativa puede derivar en una multa de $5.000.000. Ese monto puede elevarse hasta $10.000.000 cuando se trate de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país.
Domínguez cuestionó que el esquema pueda aplicarse de manera uniforme sobre distintos tipos de contribuyentes, sin diferenciar por tamaño o capacidad económica.
“No es habitual que el fisco aplique estas multas, pero la realidad es que las puede llegar a aplicar. Y eso reabre el debate sobre si esa multa es razonable para una pyme que no puede presentar el balance en término”, evaluó.
El especialista agregó que, en caso de incumplimiento, no debería regir una multa fija, sino una graduación de acuerdo con el tamaño de las empresas.
La actualización de las sanciones se dio a partir de los cambios introducidos por el Gobierno en la Ley de Inocencia Fiscal. Con la prórroga hasta el 31 de julio, las empresas y profesionales tendrán un mes adicional para completar el circuito de cierre, auditoría, certificación y presentación de balances ante ARCA.


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