Temporalmente: la CNV pone en pausa los fondos para invertir en el exterior y revisa su costo fiscal
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aplicó un freno temporal a aquellos Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) destinados a los grandes patrimonios para posicionarse en activos que están fuera de la Argentina. La justificación técnica es la revisión del costo final de estas herramientas de inversión.
La medida entró en vigencia este jueves, a través de la Resolución General N° 1153, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. En la normativa, el organismo regulador suspendió transitoriamente la aprobación de nuevos Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados a inversores calificados que prevean en su reglamento la gestión de inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al 25% de su patrimonio neto.
La CNV también suspendió las nuevas suscripciones de cuotapartes a este tipo de Fondos ya existentes, por lo que los inversores calificados ya no podrán invertir en ellos si hasta el momento no lo hacían. “Dicha suspensión, de índole transitoria, se debe a la evaluación pendiente del costo fiscal que implican este tipo de FCIA», explicó el organismo que dirige Roberto Silva a través de un comunicado.
Estos fondos nacieron bajo el impulso de la Ley de Financiamiento Productivo, la cual reformó la Ley de Fondos Comunes de Inversión incorporando el artículo 7 bis. El objetivo original de esta modificación legislativa fue modernizar el mercado de capitales local permitiendo la estructuración de fondos exclusivos para “inversores calificados”—un segmento que cumple con determinados requisitos patrimoniales y de ingresos anuales—, bajo la premisa de que estos vehículos funcionarían como canales fundamentales para captar ahorro a gran escala, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables y aumentar la profundidad y liquidez de la plaza financiera doméstica.
Inicialmente, la CNV limitó la sumatoria del patrimonio neto de los fondos destinados a inversores calificados en moneda extranjera al 25% del total administrado por cada sociedad gerente mediante la Resolución General 1030. Sin embargo, en abril del año pasado, a través de la norma 1059, decidió aliviar ese techo excluyendo del cálculo a los fondos que invirtieran exclusivamente en valores negociables emitidos y negociados dentro de la Argentina para apuntalar el mercado de crédito doméstico.
“En esta instancia, se está reconsiderando el costo fiscal de dichos FCIA. Que, mientras tanto, corresponde suspender la aprobación de nuevos FCIA bajo el artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión que prevean en su reglamento de gestión la inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al 25% de su patrimonio neto, así como suspender la suscripción de nuevas cuotapartes de los ya existentes», cerró la resolución.

COMENTARIOS