La Justicia de Santa Fe declaró este miércoles 22 de abril la quiebra de la cooperativa láctea SanCor, luego de que la propia empresa solicitara esa medida al reconocer que no estaba en condiciones de sostener el proceso concursal ni de presentar una propuesta de acuerdo para sus acreedores. La resolución quedó a cargo del juez Marcelo Gelcich, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela.
Crisis en SanCor: pidió su quiebra tras una deuda de USD 120 millones y 8 meses sin pagar salarios
En el site del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se puede acceder al documento oficial que muestra la secuencia completa del expediente: «apertura del concurso en febrero de 2025, reordenamiento de plazos, designación de coadministrador, verificación de créditos, pedido de propia quiebra por parte de SanCor el 16 de abril de 2026 y, finalmente, la actualización del 22 de abril con la sentencia de quiebra.”
La novedad cierra, al menos en términos judiciales, el intento de reestructuración abierto en febrero de 2025. El propio Poder Judicial santafesino había informado el 16 de abril que SanCor había pedido su “propia quiebra” dentro del expediente del concurso preventivo, y este 22 de abril publicó la actualización con la sentencia de quiebra.

La cooperativa arrastra una deuda cercana a los US$120 millones y admitió ante el tribunal que no podía afrontar sus compromisos ni formular una salida viable para sus acreedores. El fallo encuadró el caso como una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”, una fórmula que, en los hechos, refleja que la propia concursada dio por agotada la posibilidad de revertir su insolvencia.
Al momento de la quiebra, la cooperativa acumulaba más de $12.788 millones en salarios adeudados, más de $6349 millones de deuda impositiva y previsional, y más de $13.313 millones de deuda comercial, entre otros rubros.
Algunos puntos destacados del fallo judicial que decreta la quiebra de SanCor
“El juez Gelcich declaró la quiebra de SanCor, descartó el salvataje del artículo 48 y ordenó continuar la operación para vender la empresa en marcha, en medio de un pasivo que el fallo describe como creciente y ya incompatible con cualquier acuerdo preventivo.
1) El juez declara formalmente la quiebra de SanCor.
La resolución está fechada en Rafaela, 22 de abril de 2026, en el expediente “SANCOR CUL s/ Concurso Preventivo”, y en la parte resolutiva dispone expresamente la quiebra de la cooperativa.
2) La quiebra se dicta porque fracasó el concurso preventivo.
El fallo toma como dato decisivo que la propia concursada admitió el 10 de abril que no podía afrontar el pasivo verificado, ni sostener el plan del Procedimiento Preventivo de Crisis, ni formular una oferta a los acreedores. A partir de eso, el juez encuadra el caso como una quiebra indirecta por frustración anticipada del trámite preventivo.
3) El pedido de propia quiebra de SanCor prevalece sobre los pedidos de terceros.
La sentencia acumula los pedidos de quiebra promovidos por acreedores posconcursales y establece que, por aplicación del artículo 82 de la LCQ, prevalece la solicitud de propia quiebra presentada por la cooperativa.
4) El juez descarta el “salvataje” o cramdown del artículo 48.
Uno de los puntos jurídicos más fuertes del fallo es que declara inaplicable el procedimiento del art. 48 LCQ. Es decir, el tribunal no abre una instancia de rescate por terceros dentro de ese mecanismo concursal, sino que pasa directamente a la quiebra y a la liquidación ordenada.
5) La quiebra no implica cierre inmediato: ordena continuidad de la explotación.
El tribunal dispone que continúe la explotación de los establecimientos que todavía mantengan actividad productiva, especialmente los vinculados a contratos en curso, hasta que sean enajenados según el procedimiento que se apruebe. En otras palabras, el fallo combina quiebra con continuidad operativa.
6) El objetivo declarado es vender la empresa en marcha.
La sentencia ordena avanzar con la enajenación de la empresa en marcha, analizando la venta de unidades productivas y otros activos, por separado o en conjunto, mediante licitación pública o privada. El criterio explícito es maximizar el valor de realización para acreedores y preservar, en lo posible, la operatoria.
7) El fallo pinta un cuadro financiero muy delicado.
Entre los datos más fuertes, consigna: deuda impositiva y previsional postconcursal por $6.349 millones al 31 de enero de 2026; deuda laboral postconcursal por $12.788 millones; deuda por aportes a obras sociales, ART y sindicatos por $3.380 millones; deuda comercial postconcursal por $13.313 millones; y deuda concursal en dólares por más de US$ 86 millones. Además, la propia síntesis del fallo señala que el pasivo crecía a un ritmo de $3.000 millones por mes.
8) La sentencia remarca el deterioro operativo de la empresa.
Describe seis plantas industriales funcionando muy por debajo de su capacidad, ventas afectadas por la estacionalidad y la pérdida de contratos de fazón, y un cambio en el esquema productivo: durante 2025 SanCor pasó de procesar mayormente leche propia con fazón complementario a depender casi exclusivamente de leche de terceros, para terminar luego procesando volúmenes mínimos de leche propia.

9) El frente laboral queda partido en dos.
Para el personal estrictamente necesario para sostener la continuidad operativa, la suspensión de contratos no se aplica. El síndico debe informar en 48 horas qué personal resulta indispensable. Para los trabajadores que queden fuera de esa nómina, la sentencia prevé la suspensión legal de los contratos por 60 días corridos y, vencido ese plazo, la extinción de la relación laboral.
10) Se preservan activos clave y se frenan ejecuciones individuales sobre bienes necesarios.
El juez sostiene que plantas, maquinarias, equipos y marcas son activos indispensables para la continuidad, por lo que dispone suspender ejecuciones individuales sobre bienes afectados a la explotación. La lógica del fallo es evitar remates aislados que destruyan valor.
11) La marca aparece como uno de los activos con mayor valor potencial.
En el “Mensaje a la sociedad”, el juez subraya que la prioridad será satisfacer del mejor modo posible a los acreedores y señala que la marca SanCor conserva valor de mercado y podría venderse como un activo separado e independiente de las plantas industriales.
12) El fallo contiene una “síntesis en lenguaje claro” y un “mensaje a la sociedad”.
Eso es inusual y muy útil para una nota: el propio documento resume el camino al colapso, explica por qué no hubo salvataje y deja un mensaje institucional sobre la etapa final del proceso
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